Secretaría Uvigo

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

EstadoValidada
TipoReal Decreto
RangoEstatal
ServizoServizo de Prevención de Riscos Laborais
Categorias Outras normas
DescriciónSon las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

- Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo

- Colores de seguridad
- Señales en forma de panel
- Señales luminosas y acústicas
- Comunicaciones verbales
- Señales gestuales
- Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones
ObservaciónsTexto actualizado con los últimos cambios normativos al 04/07/2015
Destinatarios Toda a comunidade universitaria
Publicacións en diarios
Boletín Oficial del Estado BOE - 23/04/1997
Número 97
Páxina 12911
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8668&p=20150704&tn=2
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