Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
Estado | Validada |
Tipo | Real Decreto |
Rango | Estatal |
Servizo | Servizo de Prevención de Riscos Laborais |
Categorias | Outras normas |
Descrición | Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. - Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo - Colores de seguridad - Señales en forma de panel - Señales luminosas y acústicas - Comunicaciones verbales - Señales gestuales - Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones |
Observacións | Texto actualizado con los últimos cambios normativos al 04/07/2015 |
Destinatarios |
Toda a comunidade universitaria |
Publicacións en diarios | |
Boletín Oficial del Estado |
BOE - 23/04/1997
Número 97 Páxina 12911 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8668&p=20150704&tn=2 |