La evaluación del apartado de solución de problemas consistirá en la elaboración y desarrollo de 3 supuestos prácticos. En el primero de ellos los/-las estudiantes deberán hacer una análisis descriptivo de una base de datos. En el segundo de los supuestos el alumnado deberá resolver diferentes tareas relacionadas con los fundamentos de la inferencia estadística así como un análisis de asociación entre variables cuantitativas. La tercera de las tareas conllevará la aplicación de diferentes pruebas tanto paramétricas como no paramétricas. El primer supuesto representa un 20% de la calificación de este apartado (16% de la nota final), mientras que el segundo y tercero supuesto ponderarán cada uno un 40% de la calificación en este apartado (32% de la nota final cada uno de ellos). La prueba de respuesta múltiple consistirá en un cuestionario tipo test, con 5 posibles alternativas de las cuales una solo será correcta. Se restará una respuesta correcta por cada 4 incorrectas La materia será superado cuando la suma de las calificación ponderadas de los de los apartados sea igual o superior a 5 en una escala 0-10. Los diferentes apartados superados serán conservados en oportunidades sucesivas. Todo lo anteriormente expuesto es de aplicación tanto para alumnos con matrícula a tiempo completo como a tiempo parcial La realización fraudulenta de prueba o actividades de evaluación implicará la calificación de suspenso en la convocatoria y respecto a la materia en la que se cometiera: el/la estudiante será calificado con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su calificación en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario (Reglamento disciplinar del estudiantado de la UDC, art. 11, apdo. 4 b). Se entenderá por fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico (Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria; art. 11, apdo. g). |