Los sistemas de evaluación estarán divididos en dos grandes grupos o modalidades: metodologías de evaluación continua y metodologías de evaluación global. El estudiantado tendrá derecho a elegir el tipo de sistema con el que será evaluado, por defecto se entenderá que se acoge al sistema de evaluación continua, sin prejuício del deber de fijar pruebas de evaluación global, como alternativa y siempre dentro de la misma oportunidad de evaluación a disposición del alumnado que renuncie a la evaluación continua. La nota final del curso (para primera y segunda oportunidad) será la suma de la nota obtenida en las pruebas de evaluación continua realizadas a lo largo del cuatrimestre (con una ponderación del 60% sobre el total) y de la nota obtenida en una última prueba que coincidirá con la fecha del la evauación global en primera oportunidad (con una ponderación del 40% del total). Los exámenes se realizarán en la fecha oficial de examen para cada oportunidad de evaluación prevista en el calendario académico. En ambos casos el alumnado, tanto en continua como en evaliación global, el alumnado tiene derecho a conseguir el 100 de la puntuación. El examen se configura como una actividad final de la evaluación continua. Como se puede ver en la metodología de la lección magistral, se valorará la asistencia a clase y la participación activa desde el espíritu crítico y el debate sosegado con los compañeros/as. Será requisito necesario para el desarrollo de la materia que el profesorado de la
misma pueda diponer de una fotografía actualizada del alumnado que deberán subir siempre antes del 30 de septiembre*. (*) La única finalidad del tratamiento de este dato es que el profesorado de la materia pueda verificar la identidad del alumnado matriculado en la misma. La base de legitimación para el tratamiento de este dato se realiza en aplicación del dispuesto en el artículo 6.1y) del RXPD en el que el tratamiento es necesario para el ejercicio de los poder públicos conferidos al responsable del tratamiento basados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 25.7 del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El acceso a la imagen y a los datos personales del alumnado solo es permitido al profesorado de cada materia para la realización de las actividades académicas indicadas en esta guía docente y no serán utilizados ni divulgados para ninguna otra finalidad, debiendo guardar el correspondiente deber de confidencialidad de los mismos. |