Resolución de problemas |
Analizar un artículo, detectar las diferencias en la elaboración de los diferentes apartados y proponer una alternativa a los mismos. Redactar el borrador de un artículo y seleccionar la revistas indexadas más adecuadas para su sometimiento. |
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A1 A2 A3 A4 A5
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B2 B4
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C4 C5 C6 C14 C15 C16
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D1 D2 D3 D4
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Examen de preguntas objetivas |
En el Tema 1: Consistirá en una prueba práctica en la que el alumnado deberá responder (e incluir capturas de pantalla) a cuestiones relacionadas con los contenidos del tema.
En el Tema 2: Consistirá en un cuestionario tipo test sobre los contenidos teóricos y prácticos y sobre su aplicación en situaciones simuladas.
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A1
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C5
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Los textos y pruebas se presentarán al alumno redactados en el idioma de impartición de la materia (castellano). Si algún alumno desease una copia del mismo en otro idioma oficial de la UDC deberá solicitarlo al profesor coordinador una semana antes de la fecha de su realización. Todo lo expuesto con anterioridad será de aplicación tanto para el alumnado con dedicación a tiempo completo como para aquel con dedicación a tiempo parcial. En el caso de la Sesión Magistral (metodología de evaluación que requiere asistencia), el alumno/a con matrícula a tiempo parcial y dispensa académica de exención de asistencia se traspasará el 10% de la evaluación a la prueba objetiva, que pasará a ponderar un 30% en estos casos. La realización fraudulenta de pruebas o actividades de evaluación implicará la calificación de suspenso en la convocatoria y respecto a la materia en la que se cometiera: el/la estudiante será calificado con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su calificación en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario (Reglamento disciplinar del estudiantado de la UDC, art. 11, apdo 4 b). Se entenderá por fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico (Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria; art. 11, apdo g) |