Guia docente 2023_24
Facultade de Dereito
Máster Universitario en Abogacía-Ourense
 Asignaturas
  Trabajo de Fin de Máster
   Evaluación
  Descripción Calificación Resultados de Formación y Aprendizaje
Trabajo tutelado Valoración del contenido escrito del TFM y de la defensa oral del mismo ante un tribunal. 100 A2
A3
A4
C1
C7
C10
C13
D1
D2
D3
 
Otros comentarios sobre la Evaluación

1º. Para que el TFM pueda ser presentado y defendido por el/la estudiante y evaluado por el tribunal, es necesario que, previamente haya sido supervisado por el/la tutor-a; para que e/lal tutor-a pueda realizar este labor (y luego el/la estudiante pueda efectuar, en su caso, las correcciones pertinentes). ES NECESARIO QUE EL/LA ESTUDIANTE ENTREGUE A SU TUTOR-A UN BORRADOR DEL TRABAJO COMPLETO CON AL MENOS QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN A LA FECHA ESTABLECIDA DE ENTREGA DEL TFM. (todo ello sin perjuicio de las exigencias razonables adicionales que el tutor pueda añadir en función de las características del trabajo u otras circunstancias razonables concurrentes). El/la tutor-a responderá al estudiante con las observaciones y correcciones oportunas en no más de 7 días naturales.

2º. Los trabajos deberán respetar sin ningún tipo de excepción ni matiz la extensión máxima permitida tanto en cuanto a número máximo de páginas (incluyendo absolutamente todas las que integren el trabajo, excepto la portada, que no va numerada) y en cuanto a número de caracteres (incluyendo absolutamente todos -salvo los de la portada-, también los espacios en blanco). La vulneración de estas reglas supone que el trabajo infringe los requisitos reglados previstos y, en consecuencia no podrá tenerse por válidamente presentado ni podrá ser defendido oralmente.   

3º. La evaluación corresponderá al Tribunal del TFM, que decidirá motivadamente conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable y en esta guía. Si
el tema del TFM encaja dentro del ámbito del área de conocimiento en el que el
tutor es especialista, y éste, en su informe, incluye valoraciones numéricas de la “estructura y aspectos sustantivos” del TFM (de 0 a 3 puntos), y de la
“originalidad del tema y de su tratamiento (de 0 a 2 puntos), el tribunal podrá
separarse del criterio del tutor y sustituirlo por otro diferente, si y solo sí
concurre alguna de la siguientes circunstancias:


  1. Que se motive la discrepancia citando de forma expresa Derecho
    positivo, jurisprudencia o doctrina especializada que respalde el cambio
    de criterio.

  2. Que las insuficiencias en cuanto a los “aspectos formales”
    sean de tal gravedad que el tribunal no considere correcto el sentido del
    informe favorable del tutor y justifique que, por ello, procede a evaluar
    todos los aspectos del TFM al margen de dicho informe".

4º- La defensa del trabajo prevista en el art. 12 del reglamento se desarrollará de la siguiente manera: 1.- Tras serle concedida la palabra por la/el presidente del tribunal, la/el estudiante efectuará su exposición oral en un tiempo máximo de 10 minutos. 2.- A continuación, los miembros del Tribunal, si lo consideran oportuno, podrán intervenir para formular al/a la estudiante alguna pregunta directamente vinculada con su TFM y, solo si fuera el caso, exponer los motivos que en principio pudieran fundamentar una valoración negativa de alguno(s) de los aspectos evaluables del trabajo. 3.- El/la presidente del Tribunal concederá nuevamente la palabra al/a la estudiante para que, si fuera necesario, brevemente responda a las preguntas y, en su caso, observaciones que le hayan planteado los miembros del tribunal. 

5º.- Las defensas orales sólo podrán ser eventualmente acompañadas de apoyo gráfico complementario (p.e. presentaciones en powerpoint), si de lo que se trata es de mostrar a los miembros del tribunal algún elemento fotográfico necesario o conveniente para el seguimiento de la exposición del TFM (por ejemplo, el escenario de un crimen, una vista aérea de unas fincas colindantes...), pero NO podrán utilizarse tales medios para exponer esquemas, ideas, frases u otros contenidos propios del lenguaje oral o escrito.

6º.- Los estudiantes deberán cumplir con su deber de "abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad" (art. 13.2.d del R.D. 1791/2010), si el Tribunal apreciara la conculcación de tal precepto, podrá suspender al/a la estudiante con un "0" y poner el asunto en conocimiento de las autoridades correspondientes a los efectos legales que pudieran resultar oportunos".

7º.- Todo lo anterior se aplica a todas las convocatorias u oportunidades.

Universidade de Vigo            | Reitoría | Campus Universitario | C.P. 36.310 Vigo (Pontevedra) | España | Tlf: +34 986 812 000