Una vez superado el plazo de un mes desde el comienzo del cuatrimestre en el que se imparte la materia, se habilitará un plazo de 10 días hábiles para que el alumnado matriculado manifieste, formalmente, su intención de acogerse al sistema de evaluación continua. Primera oportunidad de examen (convocatoria de Enero) A.- El alumnado que se acoja al sistema de evaluación continua Deberá asistir regularmente a las clases presenciales y será evaluado conforme a los criterios que se indicaron más arriba (asistencia, estudio/resolución de casos, exposiciones -30% de la calificación- e dos pruebas objetivas –que representan cada una de ellas un 35%, siendo la primera de carácter no liberatorio- compuesta de preguntas cortas) B.- El alumnado no sujeto al sistema de evaluación continua No tendrá derecho a ser evaluado de acuerdo con un sistema de evaluación continua. Por tanto, este alumnado deberá someterse la una prueba final objetiva (examen final) que representará el 100% de su calificación final Segunda oportunidad de examen (convocatoria de Julio) En el examen de la convocatoria de Julio sólo se realizará una prueba final objetiva. La valoración de esta prueba dependerá de si el/la alumno/a se acogió al sistema de evaluación continua (70% de la calificación final), o no (100% de su calificación). Así, al alumnado que se sometió al sistema de evaluación continua, se le conservará la nota de dicho sistema. Esto es, si no aprobara la materia en la convocatoria de Enero (primera oportunidad de examen), no por eso perdería la calificación obtenida a lo largo del proceso de evaluación, ya que se le conservaría tal nota. Con todo, si no aprobara la materia en los dos citados exámenes del curso académico (Enero y Julio), pasando a otro curso académico diferente, tendría que, obligatoriamente, someterse de nuevo al proceso de evaluación continua y realizar la prueba final objetiva. Con eso se quiere poner de manifiesto que las calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación continua no se guardan de un curso académico para otro. Convocatoria de Fin de Carrera: En el examen de la convocatoria de Fin de Carrera sólo se realizará una prueba final objetiva, cuya valoración será el 100% de la calificación final. Las competencias evaluadas y los resultados del aprendizaje son los mismos para todo el alumnado, con independencia de que se escogiera el sistema de evaluación continua o no, o incluso que se trate de la evaluación de alumnado en convocatoria de fin de carrera. PRUEBAS DE EVALUACIÓN: Las fechas, horarios y lugar de realización de las pruebas de evaluación de las diferentes convocatorias serán los señalados en el calendario de pruebas de evaluación aprobado por la Junta de Facultad para el curso actual y documentación concordante. Las calificaciones se publicarán en la plataforma interna o aula virtual oficial de la Universidade de Vigo con acceso limitado al profesorado de la materia y al alumnado matriculado. De ser necesario, por motivos excepcionales, modificar o precisar os métodos de evaluación señalados en la Guía, tales modificaciones o precisiones se publicarán en el mismo soporte telemático. CONSULTA O SOLICITUD DE TUTORÍAS: Las tutorías del profesorado de la materia pueden consultarse y/o solicitarse a través de la página personal del profesorado, accesible en el siguiente enlace: https://dereito.uvigo.es/gl/docencia/profesorado/ |