El aporte de dos ejercicios "entregables" o la asistencia a tres sesiones de prácticas o la entrega de alguna prueba escrita, supone que el estudiante recibirá una calificación (ya no podrá otorgarse "no presentado"). En la segunda convocatoria (Julio) se ha de realizar una nueva prueba larga y, eventualmente, podrá requerirse la elaboración o mejora de algunos ejercicios e informes de prácticas para incrementar la calificación obtenida durante la primera evaluación. La nota mínima de la prueba larga ha de ser de 3.5 (en escala 0-10, 1.4 en escala 0-4) para que pueda darse la materia por superada; en caso de que no se alcanzase esta calificación la nota de la convocatoria será la correspondiente a dicha prueba larga, independientemente de las otras calificaciones. No entregar la prueba larga implica calificación nula en la misma. No existen puntuaciones mínimas en los otros apartados. La puntuación media global ha de ser, naturalmente, igual o superior a 5. No podrá superarse la materia si no se alcanza un porcentaje de asistencia a las sesiones prácticas del 75%, incluso si las ausencias pudieran justificarse. Los alumnos que hayan realizado y aprobado las prácticas de la asignatura, pero suspendido la parte "teórica", pueden solicitar al profesor de prácticas no realizarlas de nuevo al año siguiente (solo una vez). El profesor, si lo considera oportuno, puede eximir de su realización manteniendo la nota alcanzada en las mismas el año de su realización. Pero los alumnos que lo soliciten han de tener presente que, precisamente por mantenerles la nota de las prácticas, ya no se les podrá otorgar la calificación de "no presentado", y recibirán una calificación independientemente de la realización (o no) de otras pruebas puntuables. Las calificaciones finales de los alumnos que hayan superado la materia podrán normalizarse al alza tomando las notas más altas como referencia. |