PRIMERA EDICIÓN DE ACTAS En la primera edición de actas el alumnado será evaluado mediante el sistema de evaluación continua indicado más arriba. Las pruebas prácticas en el aula tendrán lugar a lo largo de curso, en horario de aulas, y tendrán que superarse con un mínimo de un cinco cada una de las partes en cualquiera de las modalidades. De no ser así, la/el estudiante tendrá que ir al examen final en la segunda edición de actas. Para aprobar la materia será necesario entregar los trabajos en la fecha requerida, indicada en el primer mes del curso. Las pruebas no entregadas contarán como un cero. El alumnado que, por motivos justificados, no pueda realizar la evaluación continua deberá hablar con el profesorado al inicio del curso. En este caso, podrá examinarse del 100 % de la materia por el sistema de evaluación única. El examen de evaluación única constará de cuatro ejercicios: comprensión escrita, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral. Cada uno de los ejercicios tendrá un peso de un 25 % y será necesario obtener un mínimo de un 5/10 para hacer la media. La fecha del examen será en el período de exámenes en la fecha establecida por la Junta de la FFT. SEGUNDA EDICIÓN DE ACTAS (JUNIO-JULIO) En la segunda edición de actas habrá un examen que constará de cuatro ejercicios: comprensión escrita, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral. Cada uno de los ejercicios tendrá un peso de un 25 % y será necesario obtener un mínimo de un 5/10 para hacer la media. El examen tendrá lugar en el período de exámenes en la fecha establecida por la Junta de la FFT. NOTAS GENERALES La copia o plagio total o parcial en cualquier tipo de trabajo o examen supondrá un suspenso global en la materia. Alegar desconocimiento de lo que supone un plagio no eximirá al alumnado de su responsabilidad en este aspecto. La persona docente podrá hacer una prueba de evaluación alternativa a mayores de las contempladas en esta guía en caso de que sospeche de que algún trabajo (oral o escrito) o examen (oral o escrito) se haya hecho total o parcialmente usando herramientas de Inteligencia Artificial. En este sentido, dada la imposibilidad de probar la utilización de la IA, la mera sospecha por parte de la persona docente será condición suficiente como para que la prueba sujeta a juicio se anule y se substituya por la prueba alternativa, que se realizará en fecha y hora establecida por la persona docente. Se recomienda el trabajo continuo y la consulta frecuente de los medios de comunicación franceses. |