El TFG podrá defenderse en primera convocatoria o en la convocatoria extraordinaria de julio. El acto de presentación realizado por el/la alumno/a será en sesión pública en la fecha y hora indicada por la Coordinación del TFG. El/La alumno/a expondrá, en un tiempo máximo establecido por el tribunal y previamente comunicado, una síntesis del TFG y de los principales resultados y conclusiones alcanzadas. Posteriormente los miembros del tribunal evaluador realizarán las observaciones y consideraciones oportunas. En cualquier caso, el acto de defensa no podrá exceder los 30 minutos por trabajo. Celebrado el acto de presentación pública del TFG, el tribunal evaluador deliberará sobre la calificación tomando en consideración el informe publicado por el tutor académico, la calidad y contenido del TFG, así como la propia defensa, en particular, la claridad expositiva y la capacidad de debate y defensa argumental del alumno o alumna. Según lo establecido en las directrices de la Universidad de Vigo, el tutor o tutora del TFG podrá estar presente con voz en las deliberaciones del tribunal si bien se deberá garantizar que el tribunal haga la calificación final en sesión cerrada. La calificación final será el resultado del promedio aritmético de las notas atribuidas por cada uno de los miembros del tribunal evaluador. En este punto el tribunal se regirá por el dispuesto en las Normas de Gestión Académica. Al final de la evaluación y la calificación de la totalidad de los Trabajos Fin de Grado de cada una de las convocatorias, la Comisión Académica del Grado podrá conceder la mención de matrícula de honor de conformidad con la normativa del punto anterior, a aquellos trabajos indicados por los tribunales evaluadores. En caso de que el TFG no alcance la calificación mínima de aprobado (5), el tribunal deberá indicar aquellos aspectos susceptibles de corrección y mejora para alcanzar dicha calificación al autor o autora y al tutor o tutora del trabajo. En este supuesto, el alumno o alumna podrá presentar nuevamente el TFG a la consideración del tribunal evaluador en una convocatoria posterior. |