1. La tutora o tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas por los estudiantes de conformidad con los
criterios y fuentes de información señalados. 2. La tutora o tutor del centro escolar, como indica el art. 13 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de Noviembre, por lo que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, realizará y remitirá a la
Universidad la evaluación final. 3. Para superar la materia del Prácticum el estudiante deberá alcanzar el aprobado en cada uno de los criterios de evaluación
establecidos nos informes, tanto del tutor/la del centro escolar como del tutor/a académico. Se mantendrán las competencias
adquiridas en primera convocatoria hasta segunda convocatoria. 4. Para facilitar el proceso de evaluación, antes del inicio de las prácticas, el coordinador/la del Prácticum le remitirá al centro
escolar a hoja de evaluación en la que se reflejen las diferentes competencias objeto de misma. 5. Conforme la normativa vigente, con independencia de ser estudiantes asistentes como no asistentes, el alumnado disfrutará de condiciones equivalentes de evaluación. Particularmente, en cuanto a la Memoria de Prácticas, señalar: 1. La Memoria de las prácticas se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Real decreto 1707/2011, de 18 de Noviembre..
2. A través de la guía docente, así como por otro tipo de orientaciones, la Comisión de Prácticas establecerá anualmente las
recomendaciones precisas para una correcta elaboración de la Memoria. 3. Para facilitar el proceso de evaluación cada tutor o tutora contará con la correspondiente hoja de evaluación. 4. Las fechas de entrega de la Memoria de Prácticas de cada convocatoria figura reflejado en el calendario académico de la
Facultad, pudiendo consultarse en el apartado de organización académica de la web de la facultad: http://fcced.uvigo.es/gl/ |