1. La tutora o tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas por los estudiantes de conformidad con los criterios y fuentes de información señalados. 2. La tutora o tutor del centro escolar, como indica el art. 13 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de Noviembre, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, realizará y remitirá a la Universidad la evaluación final. 3. Para superar la materia del Prácticum el estudiante deberá alcanzar el aprobado en cada uno de los criterios de evaluación establecidos nos informes, tanto del tutor/la del centro de prácticas como del tutor/a académico. Se mantendrán las competencias adquiridas en primera convocatoria hasta segunda convocatoria. 4. Para facilitar el proceso de evaluación, antes del inicio de las prácticas, el/la coordinador/la del Practicum le remitirá al centro escolar a hoja de evaluación en la que se reflejen las diferentes competencias objeto de misma. 5. Conforme la normativa vigente, con independencia de ser estudiantes asistentes como no asistente, el alumnado disfrutará de condiciones equivalentes de evaluación. Particularmente, en cuanto a la Memoria de Prácticas, señalar: 1. La Memoria de las prácticas se desarrollará según lo establecido en el art. 14 del Real decreto 1707/2011, de 18 de Noviembre. 2. A través de la guía docente, así como por otro tipo de orientaciones, la Comisión de Prácticas establecerá anualmente las recomendaciones precisas para una correcta elaboración de la Memoria. 3. Para facilitar el proceso de evaluación cada tutor o tutora contará con la correspondiente hoja de evaluación. 4. Las fechas de entrega de la Memoria de Prácticas de cada convocatoria figuran reflejadas en el calendario académico de la Facultad, pudiendo consultarse en el apartado de organización académica de la web de la facultad: http://fcced.uvigo.es/gl/ |