La modalidad
de evaluación preferente es la de evaluación continua. El/la estudiante tiene derecho a optar por la evaluación global (el 100% de la calificación en la fecha oficial) según el
procedimiento y el plazo que establezca el centro para cada convocatoria.
En cualquier convocatoria es necesario obtener un 5 para aprobar
la materia. Cada examen puntuará sobre 10. Dado que la materia tiene dos partes bien
diferenciadas, será necesario tener un mínimo de 2 sobre 5 en cada parte. En el caso
de obtener una nota inferior a 2 puntos en alguna de las partes, la nota final que
figurará en el acta será como máximo de 4.8
puntos. (*) La duración máxima de cualquier examen será de 3 horas. Evaluación segunda oportunidad:Realización
de un examen en el que se evaluarán los resultados de aprendizaje y la
obtención de las competencias señaladas en la guía docente. El examen
proporcionará el 100% de la calificación. En caso de haber obtenido un mínimo de 3 puntos en una parte (y no haber
logrado 2 puntos en la otra parte), el/la estudiante puede optar por
realizar únicamente la parte suspensa o el examen completo. Será de
aplicación igualmente el criterio indicado en (*). Procedimiento de evaluación global (cualquier convocatoria):La convocatoria de Fin de Carrera sigue el procedimiento de evaluación
global. Realización
de un examen en el que se evaluarán los resultados de aprendizaje y la
obtención de las competencias señaladas en la guía docente. El examen
proporcionará el 100% de la calificación. Será de
aplicación igualmente el criterio indicado en (*). Fechas de evaluación:
Se espera que el estudiantado presente un comportamiento ético adecuado. En caso de detectar un comportamiento ético no adecuado (copia, plagio, utilización de aparatos electrónicos non autorizados, y otros) se considerará que el/la estudiante no reúne los requisitos necesarios para superar la asignatura. En este caso la calificación global en el presente curso académico será de suspenso (0.0). Se recuerda la prohibición del uso de dispositivos móviles u ordenadores portátiles en ejercicios y prácticas dado que el Real Decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 13.2.d), relativo a los deberes de los estudiantes universitarios, el deber de:
"Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad". |