1. La tutora o tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas por los estudiantes de conformidad con
los criterios y fuentes de información señalados. 2. La tutora o tutor del centro escolar, como indica el art. 13 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de Noviembre, por lo que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, realizará y remitirá al tutor/a académico de la
Universidad a evaluación final. 3. Para superar la materia del Prácticum el estudiante deberá alcanzar el aprobado en cada uno de los criterios de
evaluación establecidos nos informes, tanto del tutor/la del centro escolar como del tutor/a académico. Se mantendrán las
competencias adquiridas en primera convocatoria hasta segunda convocatoria. 4. Para facilitar el proceso de evaluación, antes del inicio de las prácticas, el coordinador/la del Practicum le remitirá al
centro escolar a hoja de evaluación en la que se reflejen las diferentes competencias objeto de misma. 5. Conforme a normativa vixente, con independencia de ser estudantes asistentes como non asistentes, o alumnado
disfrutará de condicións equivalentes de avaliación. Particularmente, en cuanto a la Memoria de Prácticas, señalar: 1. La Memoria de las prácticas se desarrollará según lo establecido en el art. 14 del Real decreto 1707/2011, de 18 de
Noviembre. 2. A través de la guía docente, así como por otro tipo de orientaciones, la Comisión de Prácticas establecerá anualmente las
recomendaciones precisas para una correcta elaboración de la Memoria. 3. Para facilitar el proceso de evaluación cada tutor o tutora contará con la correspondiente hoja de evaluación. 4. Las fechas de entrega de la Memoria de Prácticas de cada convocatoria figuran reflejadas en el calendario académico de
la Facultad, pudiendo consultarse en el apartado de organización académica de la web de la facultad |