Guia docente 2016_17
Facultad de Derecho
Grado en Derecho
 Sobre la Titulación

1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO

Denominación: Graduado o Graduada en Derecho por la Universidad de Vigo

LISTADO DE MENCIONES:

a. Mención en Unión Europea y desarrollo sostenible

b. Mención en Derecho Judicial

Centro donde se imparte el título: Facultad de Derecho (Ourense).

Tipo de enseñanza: Presencial.

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: 60

Número de ECTS del título: 240 ECTS

Número Mínimo de ECTS de matrícula por el estudiante y período lectivo: El número de créditos está diseñado para cursarlo por cursos consecutivos de 1º a 4º. El número máximo de créditos por matrícula será de 30 por cuatrimestre y 60 por curso. Las normas de gestión académica y de permanencia de la Universidad se adecuarán para poder cursar satisfactoriamente los estudios con una dedicación parcial, y establecerán el número mínimo de créditos de matrícula por estudiante y periodo lectivo.

Normas de permanencia (archivo pdf): http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130419/AnuncioU500-100413-0004_gl.html

Función del título: De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1393/2007, el Grado debe ofrecer “la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional”. De acuerdo con este mandato, el Grado se presenta como un estudio generalista, paso previo a una enseñanza más especializada, la de Postgrado. En estas condiciones, el Grado que se ha diseñado en la Universidad de Vigo no pretende, ni puede hacerlo, capacitar al alumnado para el desempeño inmediato de actividades profesionales, esto es, al menos para el desempeño inmediato de profesiones jurídicas que, de por sí, requieren pasos intermedios (abogado, juez, fiscal, notario, abogados al servicio de Administraciones públicas, nacionales e internacionales, etc.). 

Tomando como punto de partida la circunstancia de dos Facultades distintas, con dos entornos socio-económicos diversos, se ha impreso unas orientaciones distintas al Grado, para que responda a las expectativas del mercado laboral de cada uno de dichos entornos. Por otra parte, no se podía descuidar el hecho de que, aunque no se trata de una enseñanza “finalista” por así decirlo, el Graduado/a en Derecho, con la formación que adquirirá en el Grado diseñado, puede acceder directamente al mercado laboral en determinados sectores, como la banca, las compañías de seguros y otras empresas, así como acceder a diferentes niveles de la Administración pública. 

Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo: Castellano y Gallego.

Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título: De acuerdo con la normativa vigente prevista por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el cual se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las titulaciones oficiales deben ofrecer información sobre determinados puntos establecidos en el Anexo I de la citada normativa. La Universidad de Vigo ya expide el Suplemento Europeo al Título, documento complementario del Título Oficial Universitario. Se elabora en tres idiomas, gallego, español e inglés, y tiene, asimismo, la consideración de Suplemento Europas(programa europeo que facilita la formación y el trabajo en Europa).

http://secxeral.uvigo.es/opencms/export/sites/secxeral/secxeral_gl/_galeria_descargas/rd1044b.pdf

Normas reguladoras del ejercicio profesional: La existencia de profesiones reguladas significa que se limita el acceso y ejercicio de las mismas a quienes puedan demostrar que están en posesión de determinadas cualificaciones profesionales. El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7-9-2005, y la Directiva 2006/100/CE, de 20-11-2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y ha derogado a través de su Disposición derogatoria única el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. Consecuentemente, habrá que atender al Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, en el que se recoge la relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones y que en lo que interesa al Grado de Derecho son las siguientes:

  Abogado.

 Agente de la Propiedad Industrial.

 Auditor de Cuentas.

 Gestor Administrativo.

 Procurador.

 Profesor de Universidad.

También es necesario tener en cuenta el Anexo IX donde se recoge la relación de profesiones para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del Derecho nacional y en las que en el desempeño de sus actividades es un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el Derecho positivo español:

  Abogado.

 Actuario de seguros.

 Agente de la Propiedad Industrial.

 Auditor de Cuentas.

 Detective privado.

 Gestor Administrativo.

 Graduado social, Graduado social diplomado o Diplomado en relaciones laborales.

 Habilitado de clases pasivas.

 Procurador.

Para incluir al Gestor Administrativo en esta lista, se acude al Estatuto de la Profesión y al Reglamento regulador del ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo, dictado en desarrollo de los artículos 20 y 21 del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su modificación por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre. Para incluir el Habilitado de Clases Pasivas, se atiende al Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de habilitado de clases pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general.

En lo que atañe a las profesiones de Abogado y Procurador, debe recordarse la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificada por Ley 5/2012, de 6 de julio, así como el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006. Y en lo que concierne al Profesor de Universidad, se deben considerar las figuras previstas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 

2. COORDINADORA DE LA TITULACION

Profa. Dra. Lourdes Borrajo Diz

Facultad de Derecho – Ourense

Teléfono: 988387028 (Ext. 387028)

Correo electrónico: coord.dereito.ou@uvigo.es

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