Guia docente 2025_26
Facultad de Biología
Máster Universitario en Biotecnología Avanzada
 Asignaturas
  Aspectos legales y éticos en biotecnología
Guía Materia
DATOS IDENTIFICATIVOS 2025_26
Asignatura Aspectos legales y éticos en biotecnología Código V02M074V11220
Titulacion
Máster Universitario en Biotecnología Avanzada
Descriptores Cr.totales Seleccione Curso Cuatrimestre
3 OB 1 2c
Lengua Impartición
Castellano
Prerrequisitos
Coordinador/a
Gallego Veigas, Pedro Pablo
Correo-e pgallego@uvigo.es
Profesorado
Gallego Veigas, Pedro Pablo
Iglesias Blanco, Raúl
Web http://http://masterbiotecnologiaavanzada.com/index.php/plan-docente/materias
Descripción general En los últimos treinta años se ha producido el desbordamiento del derecho por la tecnología implícita a la tercera revolución
industrial que tiene dos grandes frentes: el que tiene que ver con la biotecnología y el de las tecnologías informáticas. Aquí nos
ocuparemos de las consecuencias derivadas del primero de esos frentes, la biotecnología en sus múltiples aspectos.
Las numerosas novedades tecnocientíficas de la industria biológica, en expansión, hacen crecientemente más difícil la
previsión jurídica de expectativas. Se trata de una industria que desde el principio ha nacido rodeada de dos graves series de
problemas de distinta naturaleza. Unos son problemas de tipo moral o axiológico, acerca de lo que es aceptable realizar, pero
que es en cualquier caso efectivamente posible. Otros se refieren a la potencia de estas tecnologías biológicas, que pueden
causar daños de dimensiones macroscópicas a través de interacciones diversas, por ejemplo la forma como se van aceptando
prácticas eugenésicas, ahora no impuestas por el estado sino por la demanda privada.
La ingeniería genética aplicada a vegetales y animales, a microbios y bacterias o al propio ser humano, genera expectativas
positivas pero, también, temores y problemas que hacen imperiosa la llamada a la responsabilidad exigible. Además, las
nuevas intervenciones biogenéticas alteran la mayoría de los valores morales sostenidos hasta tiempos recientes,
transformando el universo moral no ya sólo en convencional, sino afectado también por las presiones de las corporaciones
profesionales y por el mercado. En la actualidad se sabe que, mediante la ingeniería genética se podrán eliminar ciertas
enfermedades hereditarias o congénitas de los seres humanos, pero también que se podrá elegir el color de los ojos de la
descendencia, el sexo u otras características somáticas. Además, esa “libertad de elegir” puede estar configurada, a la vez, por
decirlo brutalmente, mediante técnicas de marketing de la industria genética.
Los avances de la ciencia médica permiten una importante prolongación de las expectativas vitales a costa de crear una
auténtica administración de los cuerpos. El derecho de la administración de los cuerpos, que abarca desde cuestiones como la
deontología médica y paramédica hasta las normativas sobre la clonación, la concesión de patentes sobre la materia viva, la
nueva eugenesia, etc., ha dado lugar a una nueva rama de la ciencia jurídica en expansión, conocida como bioderecho y que
recibe también el nombre de bionomía jurídica. En todo caso, respecto a estos nuevos problemas, se puede afirmar que los
viejos esquemas privatísticos de la responsabilidad quedan crecientemente desbordados ante la potencia tecnológica y los
efectos distantes previsibles de esta nueva rama industrial.
La ingente masa de novedades surgidas al hilo de las aplicaciones biotecnológicas hace difícil pronosticar qué cambios son
“estructurales” (con vocación de permanencia) y cuáles son de mera “coyuntura” (y han de verse como pasajeros). En el
ámbito jurídico la gran novedad la impone la desregulación. Sin emabrgo, no está claro que, más allá de la onda expansiva
inicial de esta tercera revolución industrial, el impulso desregulador mantenga su fuerza, como evidencia ya la abundante
legislación al respecto.
Otro importante impulso tercioindustrial, el privatizador, parece haber encontrado límites en el ámbito del asistencialismo y
ciertas sugerencias ultra-desreguladoras parecen excesivamente extremas para arraigar en la UE. En la UE numerosos
acontecimientos recientes se están resolviendo a través de la regulación, como ha sido el incremento del control administrativo.
El individualismo jurídico difícilmente se puede sostener en el ámbito estricto de la responsabilidad privada, dada la magnitud
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de los daños eventuales de la técno-industria y su causación a gran distancia espacial y temporal.
Por otra parte, es preciso reconocer que la desregulación jurídica y la deslocalización de las relaciones productivas tampoco
implican necesariamente el crecimiento del ámbito de la anomia, de lo excluido de la normativa jurídica. Hay que destacar, ante
todo, que florece efectivamente, en numerosos ámbitos desregularizados, una normativa privada explícitamente
extrajurisdiccional, que no se puede considerar extrajurídica por mucho que la discusión teorética acerca de su carácter
permanezca abierta.
Las nuevas tecnologías exigen, como nunca antes en la historia, análisis concretos y perspectivas jurídicas de principio a tenor
de principios y valores éticos fundamentales. Jamás se había producido un desbordamiento tecnológico tan acusado como el
actual respecto de las prácticas humanas de unas pocas generaciones de seres humanos. La regimentación jurídica de las
operaciones lucrativas realizadas con el objeto de los productos informáticos o por medio de ellos, la bionomía jurídica y la
ecologización del derecho son los tres grandes desafíos pendientes para el futuro. Desafíos que, sin embargo, se pueden
perder: hasta ahora la industria informática está eludiendo la regulación jurídica y, aunque en medida mucho menor, lo mismo
ocurre con las industrias biológicas y médicas.
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