Será requisito necesario para el desarrollo de la materia que el profesorado de la misma pueda disponer de una FOTOGRAFÍA
actualizada del alumnado que deberán subir a la plataforma a comienzos de curso, y siempre antes del día 30 de septiembre.
La única finalidad del tratamiento de este dato es que el profesorado de la materia pueda verificar la identidad del alumnado
matriculado en la misma.
La base de *lexitimación para el tratamiento de este dato se realiza en aplicación del dispuesto en el artículo 6.1y) del *RXPD en el que el
tratamiento es necesario para el ejercicio del poder públicos conferidos al responsable del tratamiento basados en el artículo 9 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 25.7 del *RD
1791/2010, de 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
El acceso a la imagen y a los datos personales del alumnado sólo es permitido al profesorado de cada materia para la realización de las
actividades académicas indicadas en esta guía docente y no serán utilizados ni divulgados para ninguna otra finalidad,
debiendo guardar el correspondiente deber de confidencialidad de los mismos.
Más información: *https://www.uvigo.gal/*proteccion-datos |