El/La estudante tiene derecho a optar por la evaluación global según el procedimiento y el plazo que establezca el centro para cada convocatoria.
La calificación final para alumnado con evaluación continua se calcula del siguiente modo: - 20% con una prueba escrita al terminar la primera parte de la materia relativa a sucesiones y series
- 30% con una escrita al terminar la parte relativa a cálculo de una variable
- 10% como resultado de las prácticas de la segunda a la sexta
- 40% con un examen final sobre los contidos de la totalidad de la asignatura
Para superar la asignatura será necesario obtener en el examen final un mínimo do 30% del máximo de la calificación en cada una de las partes en las que se divide a asignatura, a saber: sucesiones y series, cálculo en una variable, y cálculo diferencial de varias variables. En el caso de no llegarse a dicho 30% en alguna de las partes pero la nota obtenida de la ponderación fuese igual o superior a 5 puntos, la nota que figurará en el acta será de 4.9 puntos. El examen final tendrá una duración máxima de tres horas si no hay pausa o de 5 horas si hay una pausa intermedia (siendo 3 horas el máximo para cada parte).
El sistema de evaluación en la segunda oportunidad es el mismo que en primera oportunidad, manteniéndose las calificaciones obtenidas correspondientes a la resolución de problemas y/o ejercicios y prácticas.
En el caso de no asistentes y convocatoria extraordinaria y fin de carrera, el 100% de la nota corresponderá a un
examen final en el que se evaluarán las competencias de la asignatura.
Compromiso ético: "Se espera que el estudiantado presente un comportamiento ético adecuado. En caso de detectar un comportamiento ético no adecuado (copia, plagio, utilización de aparatos electrónicos non autorizados, y otros) se considerará que el/la alumno/a no reúne los requisitos necesarios para superar la asignatura. En este caso la calificación global en el presente curso académico será de suspenso (0.0). En el caso de ser necesario, se podrá realizar un nuevo examen para verificar la adquisición de competencias y conocimientos por parte del alumnado implicado."
Se recuerda la prohibición del uso de dispositivos móviles u ordenadores portátiles en ejercicios y prácticas dado que el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 13.2.d), relativo a los deberes de los estudiantes universitarios, el deber de :
"Abstenerse de la utilización o cooperación en procedemientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad".
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