Guia docente 2020_21
E. U. de Enfermaría (Ourense)
Grado en Enfermería
 Asignaturas
  Prácticas clínicas II
   Plan de Contingencias
 
Descripción
La legislación vigente conforma la profesión de Enfermera/o como profesión regulada cuyo ejercicio, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere de la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero de 2008.

En la orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermera/o.

Como el título de Graduado/a en Enfermería por la UVigo es presencial y habilita para el ejercicio de una profesión regulada, en lo relativo a las prácticas clínicas, se considera imprescindible la formación presencial en los centros sanitarios de referencia lo que no puede ser modificado sin la pertinente instrucción específica de las autoridades competentes. La realización de prácticas clínicas presenciales es un condicionante para que puedan ser evaluadas.


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