En
caso de no asistir a clase presencialmente, docencia mixta o no presencial,
para poder optar a la evaluación es imprescindible subir una foto actualizada a
la plataforma de teledocencia para poder identificar al alumnado. Para superar la asignatura es necesario realizar las prácticas de laboratorio y obtener un 5 sobre 10 en el examen final. En cualquier convocatoria es necesario obtener un 5 para aprobar la materia. La duración máxima de cualquier examen será de 3 horas. Evaluaciónsegunda oportunidad (asistentes):El sistema de evaluación de la segunda convocatoria es el de la primera,
manteniéndose las calificaciones obtenidas correspondientes a la
resolución de problemas y/o ejercicios y de prácticas informáticas. El examen se puntuará sobre 10 y representará el 50 por
ciento de la calificación final. Procedimiento de evaluación para no asistentes (cualquier convocatoria):Evaluación teórico-práctica: Realización de un examen en el que se evaluarán los resultados de aprendizaje y la obtención de las competencias señaladas en la guía docente. Calificación: 80% Evaluación
prácticas de informática: Es imprescindible realizar esta prueba para superar la asignatura. Consistirá en un examen práctico sobre los temas tratados en las prácticas de informática durante el curso. Calificación: 20% Fechas de evaluación:El calendario de pruebas de evaluación aprobado oficialmente por la Junta de Centro de la EEAE se encuentra publicado en la página web http://aero.uvigo.es/gl/docencia/exames. Se espera que el estudiantado presente un comportamiento ético adecuado. En caso de detectar un comportamiento ético no adecuado (copia, plagio, utilización de aparatos electrónicos non autorizados, y otros) se considerará que el/la alumno/a no reúne los requisitos necesarios para superar la asignatura. En este caso la calificación global en el presente curso académico será de suspenso (0.0). Se recuerda la prohibición del uso de dispositivos móviles u ordenadores portátiles en ejercicios y prácticas dado que el Real Decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 13.2.d), relativo a los deberes de los estudiantes universitarios, el deber de : "Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad". |