Guia docente 2014_15
Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo
Máster Universitario en Derecho de Empresa
 Asignaturas
  Prácticas Externas
   Evaluación
  Descripción Calificación
Prácticas externas Evaluación continua a partir de informes del tutor profesional respetando lo dispuesto en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios 80
Informes/memorias de prácticas externas o prácticum Memoria obrigatoria del alumno sobre las tareas realizadas y su aprendizaje 20
 
Otros comentarios sobre la Evaluación

Derechos y deber de los estudiantes en
prácticas

Durante la realización de las prácticas externas, los
 estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A La tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
la persona encargada de la coordinación de las prácticas.

b)  A La evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A La obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde realizó
las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración
y,
en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así estuviera estipulado,
la aportación económica

e) A La propiedad
intelectual e industrial nos tener establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f)  A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad
y prevención de riesgos laborales.

g)  A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación
con
antelación suficiente a la entidad
colaboradora.

Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los  estudiantes deberán atender al
cumplimiento de los siguientes deberes:

h) Cumplir la normativa vigente relativa la prácticas externas establecida por la Universidad.

i)
Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas
siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

j) Mantener contacto con el coordinador/a académico/la de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica  y comunicarle  
 cualquier
 incidente  que  pueda surgir
 en el
 incluso, así como hacer entrega de los
 documentos
e
informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.

k) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se
trate
en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

l) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el incluso.

m) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en esta normativa y, en su caso, del informe intermedio.

n) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la  entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, durante su estancia y finalizada esta.

o) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Vigo.

p) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso,
la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma,
con la entidad colaboradora.

Evaluación de las prácticas

La evaluación de las prácticas será llevada a cabo por el tutor/a académico/a asignado al alumno. Para poder ser evaluado positivamente es necesario:

a) No faltar injustificadamente a más de un 10% de las horas que conforman
la práctica.

b) Que la calificación global que figure
en el Informe de Seguimiento emitido por el tutor/la de la entidad externa sea igual o superior a cinco puntos sobre
diez.

c) Entregar al tutor/a académico/la en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que concluyen las prácticas, la Memoria de Prácticas
 Externas, ajustándose
al modelo incorporado al Anexo I de la presente normativa.

El tutor/a académico/la elaborará un Informe de Valoración Final
en el que determinará la calificación
final. Para eso tendrá en cuenta de forma prioritaria el Informe de Seguimiento remitido por el tutor/la de la institución colaboradora y la Memoria presentada por el alumno/la, pero podrá valorar
también el interés demostrado por el estudiante, las titorías
académicas llevadas a cabo en relación con la práctica, así como cualquiera otro factor del que
se deduzca un buen resultado en el aprendizaje.

En función
de todos estos
factores, si
la calificación
obtenida en el  Informe
 de Seguimiento del tutor/la de la entidad colaboradora es igual o superior a cinco, el
 tutor/a académico/la podrá incrementar la calificación del alumno hasta en dos puntos y medio, sin que la calificación final pueda superar los diez puntos. Por el contrario, el
 tutor/a no podrá rebajar la nota asignada al alumno/la en el Informe de Seguimiento emitido por el tutor de la institución colaboradora.

En caso de que el estudiante no reúna alguno de los tres requisitos enumerados
 en los apartados a), b)
y c) de este precepto, recibirá la calificación de “Suspenso”.

 

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