El artículo 2 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, define estas como
"[...] una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitirles a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendemento".
El Real Decreto mencionado establece en su artículo 3 que con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir para la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes han de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer la innovación y creatividad y el emprendemento.