1. La evaluación de las práctias será llevada a cabo por el turor academico asignado al alumno. Para poder ser evaluado positivamente es encesario:
a)No faltar injustificadamente a mas de un 10% de las horas que conforman la práctica.
b)Que la cualificación global que figure en el Informe de Seguimiento emitido por el tutor de la entidad externa sea igual o superior a cinco puntos sobre diez.
c)Entregar al tutor académico en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que concluyen las prácticas, la Memoria de Prácticas Externas, ajustándose al modelo incorporado al Anexo I de la normativa.
2. El tutor académico elaborará un Informe de Valoración Final en el que determinará la cualificación final. Para eso tendrá en cuenta de forma prioritaria el Informe de Seguimiento remitido por el tutor de la institución colaboradora y la Memoria presentada por el alumno, pero podrá valorar también el interes demostrado por el estudiante, las tutorías académicas llevadas a cabo en relación con la práctica, así como cualquier otro factor del que se deduzca un buen resultado en el aprendizaje.
3. En función de todos estos factores, si la cualificación obtenida en el Informe de Seguimiento del tutor de la entidad colaboradora es igual o superior a cinco, el tutor académico podrá incrementar la cualificación del alumno hasta en dos puntos e medio, sin que la cualificación final pueda superar diez puntos. Por el contrario, el tutor no podrá rebajar la nota asignada al alumno en el Informe de Seguimiento emitido por el tutor de la institución colaboradora.
4. En el caso de que el estudiante no reúna alguno de los tres requisitos enumerados en los apartados a), b) e c), recibirá la cualificación de “Suspenso”. |